EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 02/05/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Aquellas empresas que realicen medidas de eficiencia energética durante el período de vigencia del beneficio, deberán comunicarlo al MIEM y presentar el proyecto respectivo especificando la fecha de implementación y los ahorros energéticos mensuales avalados por un agente certificador de ahorro de energía inscripto en el registro del MIEM.
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