EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA
El potencial beneficiario deberá presentar ante la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM):
I.) Estados contables uniformes con el detalle de información
necesaria para poder calcular el ratio gasto anual en adquisición
de energía eléctrica a UTE sobre VBP anual.
II.) Informe de auditoría externa de eficiencia energética, evidencia
de haber implementado una medida de eficiencia energética o, en
su defecto, compromiso de realizar alguna de estas acciones.
III.) En caso que corresponda, documentación que acredite la
implementación de medidas de eficiencia energética durante el año
base y los ahorros energéticos mensuales avalados por un agente
certificador de ahorro de energía inscripto en el registro del
MIEM de conformidad con el Decreto N° 317/015.
El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para ser incluidos en el programa de beneficios.