EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 02/05/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El potencial beneficiario deberá presentar ante la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM):
   I.)  Estados contables uniformes con el detalle de información
        necesaria para poder calcular el ratio gasto anual en adquisición
        de energía eléctrica a UTE sobre VBP anual.
   II.) Informe de auditoría externa de eficiencia energética, evidencia
        de haber implementado una medida de eficiencia energética o, en
        su defecto, compromiso de realizar alguna de estas acciones.
  III.) En caso que corresponda, documentación que acredite la
        implementación de medidas de eficiencia energética durante el año
        base y los ahorros energéticos mensuales avalados por un agente
        certificador de ahorro de energía inscripto en el registro del
        MIEM de conformidad con el Decreto N° 317/015.
   El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para ser incluidos en el programa de beneficios.
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