El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el plazo establecido por el artículo 2 del Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992 para la remisión de los proyectos de misiones oficiales con sus antecedentes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO: I) que conforme surge del Decreto 108/015 de 7 de abril de 2015, los proyectos de resolución que autorizan misiones oficiales deben remitirse a la Secretaría de la Presidencia de la República en un plazo no inferior a los quince días hábiles previos a la partida del funcionario;
II) que asimismo, establece que una vez recabada la conformidad del Señor Presidente de la República, la Secretaría de la Presidencia de la República remitirá los antecedentes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro del plazo de tres días hábiles (artículos 1° y 4° del citado Decreto);
III) que en atención a lo anterior, resulta inaplicable el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992, debiendo entenderse que el mismo ha sido tácitamente derogado por la normativa superviniente;
IV) que corresponde por lo tanto declarar que dicho plazo ha sido tácitamente derogado;
ATENTO: a lo establecido en los Decretos 148/992 de 3 de abril de 1992 y 108/015 de 7 de abril de 2015 y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Declárase que el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992 ha sido tácitamente derogado por las disposiciones contenidas en el Decreto 108/015 de 7 de abril de 2015.