{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "118" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 92 DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DE\r\nCONTRATO DE TRABAJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/05/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 662 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19121-2013/92\" >92</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto\r\nde 2013.\r\n\r\nResultando: I) que la citada disposición regula el régimen de contrato de\r\ntrabajo en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.\r\n\r\n II) que el referido régimen obedece al desempeño de tareas transitorias,\r\nexcepcionales, a término o tareas permanentes específicas cuyo aumento de\r\nvolumen transitorio no pueda ser afrontado por los funcionarios\r\npresupuestados.\r\n\r\nConsiderando: que es conveniente establecer las pautas y procedimientos\r\nnecesarios para proceder a la contratación bajo el régimen de Contrato de\r\nTrabajo.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado y a lo dispuesto numeral 4° del art. 168 de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    -actuando en Consejo de Ministros-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto se aplica al personal que en virtud de un contrato de\r\ntrabajo, formalizado por escrito, desempeñe tareas transitorias,\r\nexcepcionales, a término, o tareas permanentes específicas, cuyo aumento\r\nde volumen transitorio no pueda ser afrontado por los funcionarios\r\npresupuestados de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Alcanzan a las personas que resulten contratadas bajo el régimen que se\r\nreglamenta, las disposiciones contenidas en los Títulos I y III de la Ley\r\nN° 19.121 de 20 de agosto de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En forma previa a dichas contrataciones los Jerarcas de los Incisos\r\ndeberán remitir la solicitud debidamente fundada a la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil para su autorización. De contar con su conformidad se dará\r\ninicio al proceso de reclutamiento y selección conforme la normativa\r\nvigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/118-2014/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez culminada la instancia que prevé el artículo anterior, se elevará\r\nla propuesta de contratación al Poder Ejecutivo para su resolución, el que\r\ncometerá al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del\r\ncontrato de trabajo correspondiente, donde se establecerán las tareas,\r\nplazo, remuneración y lugar en que se desarrollará y toda otra\r\nestipulación pertinente, conforme al modelo de \"contrato de trabajo\" (*) \r\nque se aprueba por el presente decreto.\r\nA efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado\r\nmediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la\r\nefectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de\r\ncuarenta y ocho horas.\r\nLa no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución\r\nde contratación, eximiendo a la Administración de cualquier\r\nresponsabilidad al respecto.\r\nLos contratos se perfeccionarán a partir del día siguiente al de su\r\nsuscripción.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/118-2014#MODELO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo de estas contrataciones será de hasta dos años, pudiendo la\r\nAdministración prorrogarlos por idénticos períodos previa autorización de\r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil. A tales efectos el Director de la\r\nUnidad Ejecutora respectiva deberá comunicar en forma fundada a dicha\r\nOficina Nacional, la solicitud de prórroga, con una antelación no menor a\r\ntreinta días del vencimiento, y sea del plazo contractual o de cualquiera\r\nde sus prórrogas. De no mediar dicha comunicación expresa, se verificará\r\nla extinción sin más trámite del contrato, operándose la baja automática\r\nde la planilla de liquidación de haberes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Constatada una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus\r\ndescargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la\r\nperturbación ocasionada al servicio, el jerarca aplicará la sanción\r\ncorrespondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea\r\nnecesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las\r\nfaltas así como la reiteración de las mismas podrá configurar la rescisión\r\ndel contrato.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que la falta cometida pueda dar mérito a suspensiones de hasta\r\ndiez días el jerarca de la Unidad Ejecutora dispondrá una investigación de\r\nurgencia, la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas.\r\nCumplida la misma se le dará vista al funcionario por el plazo de diez\r\ndías hábiles de la relación de los hechos y su calificación. Si mediare\r\npedido de parte, deberá disponer la apertura de un período de prueba por\r\nun plazo prudencial de hasta 10 días, que se podrá prorrogar por el mismo\r\nplazo y por única vez, a fin de que puedan practicarse las que sean\r\nlegalmente admisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en\r\ntrámite. La admisión o rechazo de una prueba por considerarla inadmisible,\r\ninconducente o impertinente es competencia del jerarca, quien deberá\r\nfundarla adecuadamente conforme a derecho.\r\nVencidos los plazos y cumplidos los extremos antedichos, el jerarca\r\nresolverá sobre el fondo del asunto.\r\nLa resolución que recaiga se notificara personalmente a quien corresponda\r\nsiguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91 del Decreto N°\r\n500/991 de 27/9/1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La rescisión motivada por hechos imputables al funcionario, le hará\r\nperder a éste, definitivamente, los sueldos que se le hayan retenido con\r\nmotivo de la suspensión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Previo al vencimiento del plazo estipulado, la Administración podrá, por\r\nrazones de servicio debidamente fundadas, poner fin a la relación\r\ncontractual en cualquier momento, con un preaviso de treinta días, sin que\r\nse genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte\r\ndel contratado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se\r\nhará efectiva una vez aceptada por la Administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El decaimiento de la relación funcional, se producirá por el hecho de\r\nperder el funcionario alguna condición esencial para su contratación y\r\npermanencia en la función y no creará derecho a indemnización alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER\r\n " 
 }