{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "118" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 447/007 SOBRE LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/04/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/04/2011" 
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  ,"pagina" : 607 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/2007, de fecha 19\r\nde noviembre de 2007;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la citada disposición establece la prohibición de toda\r\nrenovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera\r\nfuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los\r\ntributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que\r\ndeben abonarse como consecuencia directa de la importación;\r\n\r\nII) que el art. 251 de la ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, dispuso el\r\ntraspaso de competencias y cometidos, del Inciso 10 - Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, al inciso 14 - Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, en todo lo referente a la\r\nadministración, uso y control de los recursos hídricos;\r\n\r\nIII) que las Oficinas Regionales, son las encargadas dentro de su\r\njurisdicción de ejecutar los controles y seguimiento del cumplimiento de\r\nlas obligaciones asumidas por los usuarios, al aprovechar las aguas\r\npúblicas, ya sea con fines productivos o industriales, tarea que sólo\r\npodrá lograrle si se cuenta con recursos materiales y humanos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que ante lo expuesto se estima sumamente urgente y\r\nnecesario contar con un vehículo para cada Oficina Regional a fin del\r\ntraslado de los técnicos a diferentes predios, donde se desarrollan\r\nrelevamientos, inspecciones y mediciones hidrométricas, dentro de las\r\nregiones de cuencas y subcuencas, todos emplazados en el medio rural de\r\ndifícil acceso, por lo que se requiere vehículos robustos, con\r\nprestaciones adecuadas para largos desplazamientos en carretera;\r\n\r\nII) que resulta conveniente renovar el parque automotriz de la Dirección\r\nNacional de Aguas, Unidad Ejecutora 005, del Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de cumplir con las\r\ncompetencias asumidas en el marco del Plan Nacional de Gestión de Recursos\r\nHídricos;\r\n\r\nIII) que la mencionada Unidad Ejecutora sólo cuenta con cuatro camionetas,\r\npara el trabajo de Hidrometría teniendo un total de diez Regionales en\r\ntodo el país;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N°\r\n447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase, de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto\r\nN° 447/2007 de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2011 y\r\n2012, a la Dirección Nacional de Aguas, \"Unidad Ejecutora 005\" del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a\r\nefectos de dar cumplimiento a los cometidos y competencias dispuestos en\r\nel artículo 251 de la ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción\r\ndada por el art. 397 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI\r\n " 
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