DONACIONES PARA PROYECTOS ARTISTICOS CULTURALES. BENEFICIOS FISCALES. ENERO 2009 - JUNIO 2009




Promulgación: 09/03/2009
Publicación: 16/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 532
VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley Nº 17.930 de 19
de diciembre de 2005, y el numeral 5º del artículo 7º del Decreto Nº
364/007 de 1º de octubre de 2007.

RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas
donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a
proyectos declarados de fomento artístico cultural.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite
de las donaciones que queden comprendidas en el beneficio.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese en $ 18:400.000 (pesos uruguayos dieciocho millones
cuatrocientos mil), el límite total, por el semestre comprendido entre el
1º de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, aplicable a los montos
donados en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 2

 Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento a distribuir el
monto total establecido precedentemente entre las donaciones efectuadas
individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera
convenientes.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER
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