VISTO: la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 25/05 de 8 de
diciembre de 2005;
RESULTANDO: por la mencionada Decisión se aprobó el "Programa de Acción
MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa" (PAMA);
CONSIDERANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 38 del Protocolo
de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995,
los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar en los respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los Organos decisorios del MERCOSUR;
II) en cumplimiento de dicho compromiso corresponde proceder a incorporar
al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión a que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión del Consejo del Mercado Común N° 25/05, cuyo texto se anexa como
parte integrante del presente Decreto. (*)