{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "118" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ABRIL 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/04/17/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/03/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/04/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 758 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/118-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la Ley Nº 16.713 de 3\r\nde setiembre de 1995.\r\n\r\n  Resultando: I) Que a partir del 1º de abril de 1996, la tasa de\r\naportación personal jubilatoria sobre todas las asignaciones computables\r\ngravadas por contribuciones de Seguridad Social será del 15% (quince por\r\nciento).\r\n\r\nII) Que a efectos de cubrir el referido aumento de las aportaciones\r\npersonales deberán incrementarse las retribuciones sujetas a montepío en\r\nel porcentaje necesario para que no varíe la remuneración líquida\r\npercibida por los trabajadores.\r\n\r\n  Considerando: I) Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo\r\nNacional a partir del 1º de abril de 1996 a efectos de dar cumplimiento\r\ncon lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la ley Nº 16.713 de 3 de\r\noctubre de 1995.\r\n\r\n  Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley\r\nNº 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en\r\n$ 690,oo (pesos uruguayos seiscientos noventa) mensuales o sus\r\nequivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para\r\ndeterminar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal\r\nhorario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/118-1996/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo 1ro. regirá a partir del 1º de abril de\r\n1996 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,\r\nrurales y de la esquila.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA\r\n " 
 }