{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "118" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DE HABILITACION DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS\r\nPORTUARIOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/03/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: Lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley Nº 16.246 de 8\r\nde abril de 1992 y los Decretos Nros. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre\r\nde 1992.\r\n\r\n    Resultando: Que expira el plazo previsto en la Disposición Transitoria\r\nSéptima del Decreto Nº 412/992.\r\n\r\n    Considerando: I) Que es conveniente facilitar la adecuación al nuevo\r\nmarco normativo de las personas físicas o jurídicas que prestaban\r\nservicios a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 412/992 en\r\nrégimen de concesión, permiso o autorización.\r\n\r\n    II) Que procede que las Administraciones Portuarias cuenten con un\r\nplazo adecuado para el establecimiento de criterios relativos a las\r\ncondiciones de habilitación de empresas, que presten determinados\r\nservicios portuarios complementarios o auxiliares y para que éstas puedan\r\npresentar la pertinente documentación;\r\n\r\n     Atento: A lo establecido en el Artículo 168, numeral 4º de la\r\nConstitución de la República;\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase en 90 (noventa) días el plazo previsto en la Disposición\r\nTransitoria Séptima del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase un plazo de 90 (noventa) días para que las empresas que prestan\r\ndeterminados servicios portuarios complementarios o auxiliares que no\r\ncomprometan la continuidad, regularidad y eficiencia de la actividad\r\nportuaria de acuerdo a las normas aplicables puedan presentar la\r\npertinente documentación para su habilitación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al\r\nde su publicación en dos diarios de circulación nacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
 }