MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1990. DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 19/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991, presentados por la
Unidad Ejecutora 008, "Dirección de Loterías y Quinielas", del Programa
008, "Recaudación de ingresos provenientes de loterías, quinielas y
afines" del Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas", la cual
solicita ampliación e incorporación de proyectos en el Plan de Inversiones
Públicas de dicho ejercicio.

Considerando: I) Que los referidos proyectos se financiarán con recursos
extrapresupuestales y se hallan incluidos en los preventivos presentados;

II) Que los proyectos de inversión cuya ampliación se solicita son los
Nos. 753 "Máquinas, equipos y mobiliario" en un monto de N$ 80:501.000.00
(nuevos pesos ochenta millones quinientos un mil), 953 "Reparación de
edificio" en N$ 64:004.000.00 (nuevos pesos sesenta y cuatro millones
cuatro mil), 971 "Ampliación equipo central y periférico de procesamiento
de datos" en N$ 326:004.000.00 (nuevos pesos trescientos veintiséis
millones cuatro mil) y 976 "Ampliación de edificio" N$ 422:007.000.00
(nuevos pesos cuatrocientos veintidós millones siete mil) que fueran
incorporados al Plan de Inversiones Públicas, ejercicio 1991 en la
financiación 2.1 "Proventos - actividad propia" por la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990;

III) Que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado sus preventivos a las
normas específicas que le rigen y ha cumplido con las demás disposiciones
que regulan la materia.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 del decreto ley 14.416 de 28
de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la
redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 47 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la
División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

Amplíase en el Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1991 los proyectos
de inversión siguientes, en un monto total de N$ 1.262:500.000,00 (nuevos
pesos mil doscientos sesenta y dos millones quinientos mil) a financiarse
con recursos extrapresupuestales:

Inciso         Programa            Unidad Ejecutora           Monto en N$

05    008      008           Dirección de Loterías y Quinielas

Proyectos

Máquinas, equipo y mobiliario      (Nº 753)                   80:501.000
Reparación de edificios            (Nº 953)                   64:004.000
Ampliación equipo central y
periférico de procesamiento
de datos                           (Nº 971)                  326:004.000
Ampliación de edificio             (Nº 976)                422:007.000 
Referencias al artículo

Artículo 2

Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1991, los proyectos
de inversión siguientes, por un monto total de N$ 920:000.000.00 (nuevos
pesos novecientos veinte millones) a financiarse con recursos
extrapresupuestales:

Inciso             Programa           Unidad Ejecutora        Monto en N$

05       008       008           Dirección de Loterías y Quinielas

Proyectos

Lectora de Lotería Combinada            (Nº 802)               150:000.000
        Lectora de cupones              (Nº 803)               500:000.000
        Lectora de Microfilm            (Nº 804)                20:000.000
        Globos Electrónicos             (Nº 740)          250:000.000 
Referencias al artículo

Artículo 3

Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991,
presentados por la Unidad Ejecutora 008, "Dirección de Loterías y
Quinielas" del Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas" por un monto
total de N$ 7.946:000.000.00 (nuevos pesos siete mil novecientos cuarenta
y seis millones) de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente decreto. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Referencias al artículo

Artículo 4

La versión de los fondos correspondientes a Rentas Generales se realizará
en forma trimestral, sujeto a rendición de cuentas ante la Contaduría
General de la Nación. 
Referencias al artículo

Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación,
publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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