{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "118" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE ACTIVIDADES ENOLOGICAS CONJUNTAS. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/20/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 305 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la iniciativa formulada por el Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI).\r\n\r\n      Resultando: el decreto 77/984, de 20 de febrero de 1984, en su\r\nartículo 19, autoriza que dos o más bodegueros realicen, en forma\r\nsimultánea en un mismo establecimiento vinícola, operaciones enológicas, a\r\nexcepción de aquellas que transcurren entre la recepción de la uva y la\r\nculminación del proceso de fermentación alcohólica.\r\n\r\n      Considerando: conveniente facultar al Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI), a instrumentar lo pertinente para que dos o más\r\nbodegueros puedan realizar operaciones enológicas simultáneas, en un mismo\r\nestablecimiento vinícola, no existiendo ningún impedimento desde el punto\r\nde vista técnico, que obstaculice la función de control que desarrolla el\r\nmencionado Instituto en las diferentes etapas de vinificación y\r\nconservación.\r\n\r\n      Atento: a lo dispuesto en los artículos 21, 22, 45 y concordantes de\r\nla ley 2.856, de 17 de julio de 1903, decreto de 24 de febrero de 1928, y\r\nartículo 143 literal J, de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "       El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), atendiendo a\r\nrazones de orden técnico o económico, podrá autorizar que dos o más\r\nbodegueros realicen, en forma simultánea en un mismo establecimiento\r\nvinícola, operaciones enológicas, siempre y cuando ello no implique un\r\nmenoscabo a las funciones de control y fiscalización que las normas\r\nlegales y reglamentarias ponen a su cargo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/118-1989/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Los bodegueros que realicen las operaciones enológicas conjuntas,\r\nserán solidariamente responsables de la existencia de productos prohibidos\r\nen bodega. Dicha responsabilidad, se hará extensiva a la totalidad de las\r\noperaciones enológicas que se efectúen, y a las infracciones que se\r\ncomprueben en el establecimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/118-1989/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Los mencionados industriales deberán estar regularmente inscriptos\r\nen el Registro de Bodegueros del Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n(INAVI), y cumplir, en tiempo y forma, con todas las disposiciones legales\r\ny reglamentarias vigentes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Los industriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente\r\ndecreto no estuvieren inscriptos en el Registro de Bodegueros y\r\nElaboradores del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), para\r\nrealizar conjuntamente con otro bodeguero la operación de molienda,\r\ndeberán disponer de una cantidad mínima de 100.000 (cien mil) kilogramos\r\nde uva para ingresar al establecimiento de donde se realizará la referida\r\noperación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "       Las solicitudes para realizar las operaciones a que hace referencia\r\nel artículo 1 de este decreto, deberán ser presentadas por escrito ante el\r\nInstituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con una relación\r\ncircunstanciada en la cual se expresarán claramente los motivos técnicos y\r\neconómicos de la petición. Asimismo los interesados adjuntarán la\r\ndocumentación que justifique la realización de las operaciones, naturaleza\r\njurídica de las empresas, el o/las personas que ejercen la representación\r\nde las mismas, declaración de aceptación de la responsabilidad solidaria\r\nreferida en el artículo 2 de este decreto y demás recaudos que solicite el\r\nInstituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), para acreditar los extremos\r\ntécnicos o económicos que justifiquen la petición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "       El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), contará con un\r\nplazo de 15 (quince) días hábiles para conceder o denegar la solicitud a\r\nque se refieren los artículos precedentes, no pudiendo expedirse sin\r\nprevio dictámen de la asesoría técnica, la que informará sobre si existen\r\nobstáculos materiales en el establecimiento, que impidan el cumplimiento\r\nadecuado de las funciones de contralor y fiscalización de conformidad con\r\nla normativa vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "       Derógase el artículo 19 del decreto 77/984, de 20 de febrero de\r\n1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "       El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación\r\nen dos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1989/9" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALBERTO J. BRAUSE\r\n " 
 }