{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "118" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DEL SISTEMA DE BALIZAMIENTO MARITIMO DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE SEÑALIZACION MARITIMA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/04/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/1985" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/118-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Armada por la que solicita\r\nla adopción del Sistema de Balizamiento Marítimo de la Asociación\r\nInternacional de Señalización Marítima, Región B (AISM-IALA), establecido\r\nen el Acuerdo suscrito en París el 15 de abril de 1982, así como sus\r\nreglas y anexos.\r\n\r\n  Resultando: I) Que los cometidos en materia de baliza miento que tiene\r\nel Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada,\r\naparecen dispersos en diversas normas legales y reglamentarias dictadas\r\ndesde el año 1903 hasta el presente, por lo que resulta evidente la\r\nconveniencia de su ordenamiento;\r\n\r\nII) Que por disposición del Poder Ejecutivo de fecha 22 de enero de 1916,\r\nle fue encomendado al Comando General de la Armada, los relevamientos\r\nhidrográficos y el balizamiento de los Ríos Uruguay, de la Plata y Costa\r\nOceánica;\r\n\r\nIII) Que por posterior disposición del Poder Ejecutivo del 15 de mayo de\r\n1916, se creó el Servicio Hidrográfico como dependencia del Comando\r\nGeneral de la Armada, quien en la misma norma determinó entre otros como\r\ncometidos, de ese Comando los siguientes:\r\n\r\na) La policía general de todas las señales de navegación.\r\n\r\nb) La proposición a la superioridad de todas las modificaciones en el\r\nservicio de señales de navegación que a su juicio sean necesarias para la\r\nmayor seguridad de la misma.\r\n\r\nc) El servicio semafórico en general.\r\n\r\n Considerando: I) Que el Estado está obligado a proteger y asegurar la\r\nvida y la propiedad en todo su territorio, ya sea terrestre como marítimo\r\ny en tal sentido debe adoptar todas las modificaciones necesarias o\r\nconvenientes a tal fin (Constitución Artículo 7º, Convenio Internacional\r\npara la seguridad de la vida humana en el mar, ratificado por ley 14.879\r\ndel 23 de abril de 1979, Capítulo V, Regla 14).\r\n\r\nII) Que en el entendido de dar cumplimiento a tales obligaciones es\r\npreciso que la República adopte un sistema de balizamiento que es\r\nuniforme a nivel mundial disipando de este modo en los navegantes que\r\narriban a nuestras aguas el temor por los riesgos que entraña la\r\nambigüedad en la interpretación de las señales marítimas. Con este objeto\r\nel 15 de abril de 1982, se suscribió en París el Acuerdo sobre el Sistema\r\nde Balizamiento Marítimo de la Asociación Internacional de Señalización\r\nMarítima (AISM-IALA)\r\n\r\nIII) Que el Sistema propuesto no sólo responde a las reglas generales\r\nestablecidas ínternacionalmente sobre la materia, sino también a las\r\nrecomendaciones de la Asociación Internacional de Señalización Marítima,\r\norganismo que reúne a la mayoría de los servicios de balizamiento del\r\nmundo y del cual es miembro nuestro Servicio de Oceanografía, Hidrografía\r\ny Meteorología de la Armada;\r\n\r\nIV) Que el sistema propuesto se adecua a las necesidades y modalidades\r\ndel país, respondiendo a las impostergables exigencias del progreso\r\ntecnológico y a la necesidad de regular el uso de señales visuales,\r\nacústicas y electrónicas, no contempladas en las disposiciones actuales.\r\n\r\n  Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de\r\nDefensa Nacional y Contraloría e Informática jurídicas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Adóptase el Sistema de Balizamiento Marítimo de la Asociación\r\nInternacional de Señalización Marítima, Región B (AISM-IALA) establecido\r\nen el Acuerdo suscrito en París el 15 de abril de 1982, así como sus\r\nreglas y anexos.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El Comando General de la Armada, en virtud de sus competencias es la\r\nautoridad entendida, en todo lo concerniente al desarrollo, mantenimiento,\r\noperación, planeamiento, administración y difusión de los servicios de\r\nfaros, balizas y todo tipo de señales marítimas y cualquier tipo de ayuda\r\ny servicios destinado a la seguridad de la navegación.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus\r\nefectos\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - JORGE SANGUINETTI\r\n " 
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