{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "118" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/04/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/04/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 496 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/118-1984?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el decreto 341/983, de 29 de Setiembre de 1983.\r\n\r\nResultando: I) Que por dicho decreto se prorrogó la entrada en vigencia\r\ndel Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por decreto 195/983,\r\nde 26 de mayo de 1983;\r\n\r\nIl) Que la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas creada por el artículo 28.1 de dicho reglamento tiene entre\r\nsus cometidos proponer las modificaciones, agregados y medidas que estime\r\nnecesarias;\r\n\r\nIII) Que la antedicha Comisión ha revisado el texto Original, proponiendo\r\ndiversas modificaciones al respecto, que tienden a mejorar el régimen\r\nestablecido y a contemplar diferentes situaciones, en algunos Casos\r\nconforme a planteamientos efectuados por distintos Sectores vinculados a\r\nla circulación vial;\r\n\r\nIV) Que no obstante estar representadas las Intendencias Municipales en la\r\nComisión Asesora mencionada, se ha solicitado la opinión de las mismas\r\nrespecto a las modificaciones a introducir en el mencionado reglamento.\r\n\r\nConsiderando: que es conveniente instrumentar en un todo orgánico las\r\nnormas referentes a la seguridad del tránsito, características que deben\r\nreunir los vehículos y habilitaciones para conducir, con las\r\nmodificaciones propuestas.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del decreto-ley 10.382,\r\ndel 13 de febrero de 1943, (Caminos de la República) y a lo informado por\r\nla Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el nuevo texto del Reglamento Nacional de Circulación Vial,\r\nque quedará redactado de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/118-1984\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/118-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dicho Reglamento entrará en vigencia a los tres meses de su publicación\r\nen el \"Diario Oficial\".\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -\r\nJUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES -\r\nFILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS\r\nMATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO\r\n " 
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