APROBACION DE UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO PARA ZONAS FRANCAS




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 13/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 404
   Visto: la ley 14.867, de fecha 24 de enero de 1979, por la que se
dictan normas de Ordenamiento Financiero.

   Resultando: I) Que el artículo 1º de la norma mencionada dispone la
derogación de todas las disposiciones legales y reglamentarias que
establecen la titularidad y disponibilidad de los fondos públicos por
parte de las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional;

   II) Que por su parte el artículo 2º establece que los ingresos, que por
cualquier concepto perciban las Unidades Ejecutoras, deberán ser
depositados en la cuenta "Tesoro Nacional";

   III) Que el artículo 7º faculta al Poder Ejecutivo para que, por
razones fundadas excepciones a las Unidades Ejecutoras que considere del
caso, de todas o algunas de las disposiciones establecidas, en los
artículos 1º y 5º de la misma ley.

   Considerando: I) Que la aplicación de las normas mencionadas ha
provocado dificultades de funcionamiento a la Dirección de Zonas Francas;

   II) Que, en consecuencia, se hace necesario exceptuarlas temporalmente
de dicho régimen hasta tanto se implementen los procedimientos que
permitan superar la situación,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Exceptúase por el ejercicio 1979 a la Unidad Ejecutora 17 (Dirección
de Zonas Francas) del Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas", del
régimen establecido por los artículos 1º y 5º de la ley 14.867, de 24 de
enero de 1979.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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