DECLARACION DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA 62 A LAS NORMAS, METODOS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES - SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL. ANEXO 3 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 21/02/1979
Publicación: 21/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 284
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se declare vigente la Enmienda 62 a las Normas y Métodos y
Procedimientos Recomendados Internacionales -Servicio Meteorológico para
la Navegación Aérea Internacional- Anexo 3 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.

   Resultando: I) Que de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
Convenio referido en el Visto, ratificado por la ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la 10ª Sesión de su 94º período de sesiones adoptó la
referida Enmienda;

   II) Que por decreto 288/976 de 25 de mayo de 1976, se declaró
incorporada al derecho interno el texto de las Normas y Métodos y
Procedimientos Recomendados Internacionales citados, incluídas las
Enmiendas 1 al 60 y por decreto 329/978 de 13 de junio de 1978, la
Enmienda 61.

   Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación ni el orden público internos y es acorde al principio rector
de la actividad aeronáutica: la seguridad del vuelo, en cuyo mérito
procede a declarar la vigencia en el derecho interno a partir de su fecha
de aplicación, conforme a lo preceptuado por el artículo 90 del Convenio
mencionado.

   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a los
preceptos del Convenio de Aviación Civil Internacional y a lo informado
por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de su
Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el Asesor Letrado del
Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente, a partir del 29 de noviembre de 1978, en el derecho
interno, la Enmienda 62 a las Normas y Métodos y Procedimientos
Recomendados Internacionales -Servicio Meteorológico para la Navegación
Internacional- Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - JULIO CESAR LUPINACCI
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