FIJACION DE LA CUENTA "FONDO DE MEJORAMIENTO REGISTRAL"




Promulgación: 28/02/1977
Publicación: 09/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 360
Visto: el artículo 249º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,
relativo al Fondo de Mejoramiento Registral creado por el artículo 61º de
la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964.

Considerando: I) Dicho artículo dispone que los recursos correspondientes
al mencionado Fondo serán depositados en una cuenta especial del Banco de
la República Oriental del Uruguay, la que estará a la orden del Ministerio
de Cultura (actualmente Ministerio de Educación y Cultura);

II) El Fondo de Mejoramiento Registral está destinado a atender gastos de
equipamiento, contrataciones, etc. de los Registros Públicos (Programa
11.03) y su administración por el Ministerio de Educación y Cultura es
congruente con la relación de dependencia del referido Programa integrante
del Inciso 11 a al fecha de aquella ley;

III) Por el Acto Institucional Nº 3 (Decreto Constitucional Nº 3 de 1º de
setiembre de 1976) fue creado el Ministerio de Justicia, y por decreto
62/977, de 1º de febrero de 1977, se determinaron sus competencias
incluyéndose los Registros Públicos dentro de su órbita;

IV) Tales cambios estructurales hacen necesarias las consecuentes
modificaciones en el manejo de los recursos financieros destinados al
cumplimiento de los servicios en el nuevo ordenamiento jerárquico.

 La atribución de competencias, en efecto, lleva implícito el otorgamiento
de los medios que permitan su ejercicio;

V) Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, el traslado de la
administración del Fondo de Mejoramiento Registral al Ministerio de
Justicia resulta preceptivo, y por el contrario el mantenimiento de la
situación actual implicaría un desmembramiento de facultades incompatible
con la unidad de decisión que debe primar en el caso ya que no existe
concurrencia de competencias.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º numeral 4º y articulo 174º,
inciso 2º de la Constitución de la República,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

  La cuenta "Fondo de Mejoramiento Registral" (Artículo 249º de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967) abierta en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, estará en lo sucesivo a la orden del Ministerio de
Justicia.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -
ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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