{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "118" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE DEUDA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/03/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 600 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.\r\n\r\n   Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268 de 20 de setiembre de\r\n1974, que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante\r\ntotal de hasta U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares\r\nestadounidenses) o su equivalente en otras monedas con destino a financiar\r\nel Fondo Nacional de Inversiones.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000 (veinte\r\nmillones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al\r\nportador, denominados \"Bonos del Tesoro 14ª Serie\" a diez años de plazo,\r\nque se dividirá en los siguientes Bonos definitivos:\r\n\r\n     De U$S 1.000 c/u. 15.000 títulos U$S 15:000.000\r\n     \"   \"    500  \"   10.000    \"     \"   5:000.000\r\n                                      --------------\r\n                                      U$S 20:000.000\r\n\r\n   Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/118-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 15 de febrero de 1976 como fecha de emisión de la deuda\r\npública citada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Su colocación se efectuará en la oportunidad y forma que determine el\r\nBanco Central del Uruguay quien en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado, queda autorizado además, para realizar las tareas preparatorias de\r\nla emisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de interés que devengarán los Bonos será del 10% (diez por\r\nciento) anual, pagadero semestralmente a partir del 15 de febrero y 15 de\r\nagosto de cada año en dólares estadounidenses. El primer vencimiento\r\noperará el 15 de agosto de 1976 y comprenderá el período transcurrido\r\nentre la fecha de emisión y el 14 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El rescate de estos bonos se realizará en 10 (diez) anualidades\r\nequivalentes al diez por ciento del total emitido, cada una, que se harán\r\nefectivas por compra en la Bolsa de Valores de Montevideo, cuando su\r\nprecio sea el de la par o inferior a la par, o por sorteo cuando su precio\r\nsea superior a la par.\r\n   El valor de los bonos rescatados será pagado en dólares\r\nestadounidenses.\r\n   En caso de sorteo y desde la fecha que se establezca para el rescate\r\ndejarán de devengar interés; si al presentarse al cobro el bono favorecido\r\nen el sorteo careciera de uno o más cupones con vencimiento posteriores a\r\nla fecha de su sorteo, del valor principal del bono se deducirá el importe\r\nde dichos cupones. La primer amortización se realizará a partir del 15 de\r\nfebrero de 1977, quedando facultado el Banco Central del Uruguay, para\r\nrealizar amortizaciones anticipadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de interés y rescate así como las comisiones y gastos por\r\ntodo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro, se\r\nrealizarán a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de\r\nAgente Financiero del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase el pago de una comisión de hasta el 0.50% (un medio por\r\nciento) sobre el valor nominal de los bonos a las Instituciones Bancarias\r\ny Corredores de Bolsa por las colocaciones que se realicen con su\r\nintervención directa. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/118-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión\r\nde colocación, sustitutiva de la establecida en el artículo anterior, en\r\nlas condiciones que determine en cada caso para suscripciones mínimas de\r\nU$S 5:000.000 (cinco millones de dólares estadounidenses).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 15 de agosto de 1976 los Bonos del Tesoro 14ª Serie,\r\npodrán cotizarse en Bolsa. Si el Banco Central del Uruguay lo estimare\r\nconveniente podrá anticipar la fecha de su negociación en Bolsa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así\r\ncomo su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de\r\ncotización en Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo; su\r\nsalida del país, así como su reingreso es absolutamente libre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay,\r\npodrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de la impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la\r\nadministración de esta serie, serán imputados a los recursos provenientes\r\nde la propia colocación de los bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-1976/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }