FINANCIACION POR PARTE DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19 RESPECTO DE LAS ACCIONES PENDIENTES, A LA FECHA DEL CESE DE LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTO POR DECRETO 106/022




Promulgación: 11/04/2022
Publicación: 21/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, por el que se establece el cese de la emergencia sanitaria dispuesta por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, se crea el "Fondo Solidario COVID-19", con la finalidad de financiar exclusivamente todas aquellas acciones destinadas a mitigar sanitaria, social y económicamente el impacto de la pandemia provocada por el virus SARS-COV 2, y que motivara la declaración de emergencia sanitaria de referencia;

   II) que la administración de dicho Fondo es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

   III) que el artículo 2° del Decreto de cese, establece que el mismo no inhibe el cumplimiento de las medidas adoptadas a causa de la emergencia nacional sanitaria que se encuentren vigentes y en ejecución con plazo pendiente;

   CONSIDERANDO: I) que en tal sentido dicho Fondo financiará aquellas acciones pendientes de ejecución comprendidas en lo dispuesto por la ley citada hasta su finalización;

   II) que dicho momento será determinado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la ley citada, fecha a partir de la cual se deberá rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General, en los plazos establecidos por el artículo 11 de la norma de referencia;

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Fondo Solidario COVID-19 financiará las acciones que a la fecha del cese de la emergencia sanitaria dispuesto por Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, hubieran sido comprometidas, se encontraran vigentes y en ejecución con plazo pendiente, hasta su finalización.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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