DEROGACION DEL DECRETO 71/020, RELATIVO A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GESTION DE INFORMACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE TRANSPORTE DE CARGA (SICTRAC)




Promulgación: 01/04/2020
Publicación: 15/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 348/017 de fecha 18 de diciembre de 2017, por el cual se impone la obligatoriedad para los transportistas de ingresar al Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICTRAC);

   RESULTANDO: que la vigencia integral del Decreto premencionado, fue prorrogada en varias oportunidades y por diferentes motivos, y finalmente por el Decreto N° 71/020 de fecha 27 de febrero de 2020, el Poder Ejecutivo resolvió establecer la aplicación de un régimen de infracciones para el caso de que se incumpliera por parte de las empresas transportistas obligadas, las disposiciones relativas al Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICTRAC);

   CONSIDERANDO: que en virtud de lo expresado resulta actualmente inconveniente implementar de manera integral el Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICTRAC), tal y como había sido originariamente previsto y de acuerdo al cronograma de exigibilidad establecido en diferentes Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decreto N° 247/997 de fecha 23 de julio de 1997, artículo 6° del Decreto N° 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, Decreto N° 366/013 de fecha 12 de noviembre de 2013 y Decreto N° 348/017 de fecha 18 de diciembre de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Decreto N° 71/020 de fecha 27 de febrero de 2020.

Artículo 2

   Suspéndase la implementación del Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICTRAC), creado por el Decreto N° 348/017 de fecha 18 de diciembre de 2017, respecto de todas las empresas transportistas alcanzadas por el referido Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL
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