APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 13/14. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE SEMEN EQUINO CONGELADO. DEROGACION DE LA RES. GMC N° 44/07




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 10/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 13/14, de 13 de mayo de 2014 en la redacción dada por la Resolución GMC N° 32/18, de 5 de septiembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que por Resolución GMC N° 13/14, de 13 de mayo de 2014 se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de semen equino congelado, derogando asimismo la Resolución GMC N° 44/07;

   II) que por Resolución GMC N° 32/18, de 5 de septiembre de 2018, se sustituye la redacción del Artículo 11 de la Resolución antes mencionada;

   CONSIDERANDO: I) la adopción de las referidas Resoluciones, facilitará el intercambio comercial de importación de semen equino congelado desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

   II) de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 13/14, de 13 de mayo de 2014 y la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 32/18, de 5 de septiembre de 2018;

   IV) pertinente, derogar el Decreto N° 571/008, de 24 de noviembre de 2008, por el cual fue incorporada al Derecho Positivo Nacional la Resolución MERCOSUR/GMC N° 44/07, de 11 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen equino congelado (Derogación de la Res. GMC N° 44/07)", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 13/14, de 13 de mayo de 2014, cuyo texto consta en el Anexo (*) del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - RODOLFO NIN NOVOA
Ayuda