{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "117" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LOS MONTOS DE LOS APORTES RELATIVOS AL SEGURO PARA EL\r\nCONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS CREADO POR LEY 19.300" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/05/12/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/2015" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/117-2015?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo establecido por la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) por la mencionada norma legal se crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, comprendidas en los Programas Sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   II) el Art. 2° de la ley precitada, dispone la forma de financiación del seguro creado y determina el importe máximo de aportes a ser abonados por los contribuyentes, cometiendo al Poder Ejecutivo a determinar la iniciación del pago de los aportes de la referencia;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: necesario establecer los montos de los aportes que nutren el seguro creado y el inicio del pago de los mismos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El seguro creado por la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014 se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:\r\n   A) mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 2.00 (dólares americanos dos) que gravará la faena de cada res bovina (vaca, vaquillona o novillo mayor de dos dientes) llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos;\r\n   B) mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 1,5 (dólares americanos uno con 50/100) por cada 1000 litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras, (*)   \r\n   C) mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 2.00 (dólares americanos dos) por cada bovino en pie con destino a exportación.\r\n   En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal B) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 172/015 de 22/06/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-2015/1\" >\r\n1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/117-2015/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 117/015 de 27/04/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/117-2015/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínase el inicio del pago de los aportes dispuestos por el artículo precedente, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2015/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE " 
 }