DETERMINACION DE LOS MONTOS DE LOS APORTES RELATIVOS AL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS CREADO POR LEY 19.300




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 12/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo establecido por la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) por la mencionada norma legal se crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, comprendidas en los Programas Sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   II) el Art. 2° de la ley precitada, dispone la forma de financiación del seguro creado y determina el importe máximo de aportes a ser abonados por los contribuyentes, cometiendo al Poder Ejecutivo a determinar la iniciación del pago de los aportes de la referencia;

   CONSIDERANDO: necesario establecer los montos de los aportes que nutren el seguro creado y el inicio del pago de los mismos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El seguro creado por la ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014 se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:
   A) mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 2.00 (dólares americanos dos) que gravará la faena de cada res bovina (vaca, vaquillona o novillo mayor de dos dientes) llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos;
   B) mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 1,5 (dólares americanos uno con 50/100) por cada 1000 litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras, (*)   
   C) mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 2.00 (dólares americanos dos) por cada bovino en pie con destino a exportación.
   En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito.

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Decreto Nº 172/015 de 22/06/2015 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/015 de 27/04/2015 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE
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