FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2011




Promulgación: 23/03/2011
Publicación: 05/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 601
VISTO: la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, que crea el Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) dicho Fondo se financia mediante una prestación pecuniaria
que grava la primera enajenación a cualquier título del litro de leche
fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de
leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero, las
importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades,
las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas
directamente por los productores, la afectación al uso propio para
manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia producción que
realicen los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de
afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores
artesanales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la ley N°
18.100, de 23 de febrero de 2007;

II) el artículo 1° del decreto N° 265/010, de 31 de agosto de 2010, fija
el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre de 2010
en $ 0,10 (diez centésimos de pesos uruguayos);

III) el artículo 7° de la ley mencionada en el "Visto" precedente
establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de la
variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último
día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece
la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;

IV) la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del
precio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el
monto máximo de la prestación pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de
dicho precio, según lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 18.100,
de 23 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del
monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de
2011;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio de
2010 se situó en $ 20,850 (veinte pesos con ochocientos cincuenta
milésimos) por dólar;

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero
de 2011 se situó en $ 19,669 (diecinueve pesos con seiscientos sesenta y
nueve milésimos) por dólar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1° de marzo de 2011 en $ 0,09 (nueve centésimos de
pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria
destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la
Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la Ley N° 18.100 del 23 de febrero
de 2007.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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