{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "117" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/03/12/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 476 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la situación planteada por la Unidad Ejecutora 001 \"Dirección\r\nGeneral de Secretaría de Estado\" del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el literal A) del artículo 137 del Decreto-Ley 14.157\r\n(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, establece como\r\nrequisito para estar en condiciones de ascenso, haber cumplido antigüedad\r\ncomputable en el grado.\r\n\r\nII) que el artículo 142 del mismo cuerpo legal, considera antigüedad\r\ncomputable en el grado, el tiempo pasado en el mismo con la deducción del\r\ntiempo en situación de \"No Disponible\" y \"Suspensión del Estado Militar\",\r\npor causales precisadas en el mencionado Decreto - Ley 14.157.\r\n\r\nIII) que el artículo 110 del Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993, en\r\nla redacción sustitutiva dada por el artículo 1ro. del Decreto 382/997 de\r\n14 de octubre de 1997, referente al Reglamento de Calificación y Ascenso\r\ndel Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional,\r\nestablece un mecanismo de excepción -para el caso de subsistir vacantes o\r\nde no existir postulantes-, una vez conferidos los ascensos acorde a los\r\nsistemas y requisitos de los Títulos I y II del citado Reglamento.\r\n\r\nIV) que el mencionado mecanismo de excepción, consiste en el Concurso\r\nmediante segundo llamado al personal que no acredite el tiempo mínimo de\r\nantigüedad computable en el grado y exigible para el ascenso y se\r\nencuentre en la primera mitad de la nómina de su grado en esas condiciones\r\nen el escalafón respectivo, y si aún subsistieran vacantes, se autoriza un\r\ntercer llamado a concurso a los funcionarios que se encuentren en la\r\nsegunda mitad de la nómina de referencia.\r\n\r\nV) que el artículo 42 del Reglamento de Calificación y Ascenso citado,\r\ndispone que el acceso a la Jerarquía de Oficial en el grado de Alférez se\r\nrealizará en la fecha de producirse la vacante.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo establecido por el literal A)\r\ndel artículo 137 y literal B) del artículo 138, ambos del Decreto - Ley\r\n14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, para\r\nestar en condiciones de ascenso se requiere haber cumplido antigüedad en\r\ngrado.\r\n\r\nII) que en ese sentido se entiende conveniente fijar un tiempo mínimo de\r\npermanencia en el grado de un año, para el personal que ascenderá por el\r\nmecanismo de excepción del artículo 110 mencionado, fijándose asimismo la\r\nfecha de acceso a la jerarquía de Alférez.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el inciso 2do. del artículo 110 del Reglamento de Calificación\r\ny Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa\r\nNacional, aprobado por el Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993, en la\r\nredacción sustitutiva dada por el Decreto 382/997 de 14 de octubre de\r\n1997: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/117-2009/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el artículo 42 del Reglamento de Calificación y Ascenso del\r\nPersonal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional,\r\naprobado por las normas mencionadas precedentemente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/117-2009/2\" >Texto</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las modificaciones que se aprueban, serán aplicables a las vacantes que\r\nse generen o generadas a partir del 1ro. de febrero de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI\r\n " 
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