CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 2 VIÑEDOS FRUTICULTURA HORTICULTURA FLORICULTURA CRIADERO DE AVES SUINOS APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO 1. SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 04/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 543
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 2 (Viñedos, fruticultura,
horticultura, floricultura, criadero de aves, suinos, apicultura y otras
actividades no incluidas en el Grupo Nº 1) de los Consejos de Salarios del
sector agropecuario, convocados por el art. 3 del Decreto Nº 139/005, de
19 de Abril de 2005.

CONSIDERANDO: I) Que el 21 de diciembre de 2007 se arribó a acuerdo en
dicho sector.

II) Que, a los efectos de disponer el cumplimiento de lo resuelto en el
Grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el
Decreto Ley Nº 14.785, de 19 de Mayo de 1978 y en el Decreto Ley Nº
14.791, de 8 de Junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el art. 1 del
Convenio Internacional del Trabajo Nº 99 referente a los métodos para la
fijación de salarios mínimos (agricultura), de 1951, aprobado por Ley Nº
12.030, de 27 de Noviembre de 1953; en los arts. 1 y 2 del Decreto Ley Nº
14.785, de 19 de Mayo de 1978; y en el art. 1 del Decreto Ley Nº 14.791.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La resolución adoptada por el Grupo Nº 2: "Viñedos, fruticultura,
horticultura, floricultura, criadero de aves, suinos, apicultura y otras
actividades no incluidas en el Grupo 1", de los Consejos de Salarios del
sector agropecuario, convocados por el art. 3 del Decreto Nº 139/005, de
19 de Abril de 2005, publicada como anexo del presente decreto, rige con
carácter nacional a partir del 1º de enero de 2008 para todos los
empleadores y trabajadores comprendidos en dicho sector.

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007, reunido
el Grupo Nº 2 del Consejo de Salarios del Sector Agropecuario: "Viñedos,
fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos,
apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1", comparecen:
por el sector trabajador, los Sres. Pablo Acosta, Segundo Rodríguez y
William Martínez; por el sector empleador: el Ing. Agr. Gonzalo Arocena y
el Dr. Gabriel Calabuig; y en representación del Poder Ejecutivo: las
Dras. Amalia de la Riva y Jimena Ruy-López y la Soc. Maite Ciarniello,
quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se había acordado en la reunión precedente se procede a
realizar la votación de la propuesta de ajuste salarial a partir del 1 de
enero de 2008 y por un plazo de 6 meses, presentada por el Poder
Ejecutivo, la que a continuación se transcribe:
Ajuste salarial al 1 de enero de 2008. A partir del 1 de enero de 2008 se
acuerda un incremento sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre
de 2007, el cual se compondrá de la acumulación de los siguientes
elementos:
a.- Por concepto de correctivo: la diferencia en más o en menos entre la
inflación esperada para el período 1 de Julio de 2007 - 31 de diciembre de
2007 y la variación real del I.P.C. del mismo período.
b. - Por concepto de inflación esperada: el porcentaje que resulte del
promedio simple de las expectativas de inflación para el primer semestre
de 2008, relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y
analistas económicos y publicado en la página web de dicha institución.
c.- Por concepto de recuperación: 1,7%.
Este incremento salarial no comprenderá al personal de confianza.
Asimismo, se prorrogan todas las cláusulas normativas establecidas en el
convenio colectivo suscripto para este sector el 14 de marzo de 2007.
SEGUNDO: Ante esta propuesta, la delegación empresarial manifiesta que
acompaña la misma.
TERCERO: Por su parte, los trabajadores manifiestan que no adhieren a
ninguna propuesta que se encuentre dentro de las pautas establecidas por
el Poder Ejecutivo para este ajuste, en el entendido de que pretenden
firmar un convenio con los demás aspectos que se venían negociando.
Adjuntan un documento en donde detallan su posición, la cual forma parte
de esta acta.
CUARTO: En consecuencia, se aprueba la propuesta del Poder Ejecutivo por
mayoría (3 votos por la delegación del Poder Ejecutivo y 2 votos por la
delegación del sector empresarial).
QUINTO: En los primeros días de enero 2008, ni bien se conozcan los datos
de variación del I.P.C. del cierre del semestre julio- diciembre 2007 y
los valores del promedio simple de las expectativas de inflación para el
primer semestre de 2008, las partes de este Consejo se reunirán a los
efectos de fijar, a través de un acta, el ajuste que efectivamente habrá
de aplicarse a partir del 1 de enero 2008, con los salarios mínimos
correspondientes.
SEXTO: En este estado, la delegación del sector empresarial solicita se
deje constancia de la contrapropuesta realizada, consistente en el 2% de
recuperación, la cual no fue aceptada por los trabajadores.
Leída que les fue, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares del
mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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