{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "117" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "SEXAGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/04/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/03/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/04/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 523 
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  ,"vistos" : " VISTO: El Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 29 de diciembre de 2006 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido Protocolo fue suscrito en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, celebrado entre los Gobiernos de ambos países con fecha 20 de diciembre de 1982, que tiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular su complementación económica basándose en el establecimiento de un programa de desgravación del intercambio recíproco;\r\n\r\nII) Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 145/006 de 24 de mayo de 2006 se aprobó la difusión del Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito entre las Partes el 23 de diciembre de 2005, con el objeto de establecer reglas para el comercio bilateral en el sector automotor hasta la entrada en vigor de la Política Automotriz del MERCOSUR;\r\n\r\nIII) Que el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 es el resultado de la voluntad de las partes de renegociar las condiciones establecidas en el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, para el intercambio de productos en este sector. \r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2;\r\n\r\nATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 29 de diciembre de 2006 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/117-2007/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Comisión Permanente. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA\r\n " 
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