{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "117" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/05/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/04/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 800 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/117-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el próximo vencimiento del plazo de vigencia dispuesto para los\r\nprecios mínimos de exportación fijados por el Decreto Nº 119/999, de 23\r\nde abril de 1999, para la importación de azúcar crudo y refinado.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente fijar por un nuevo período, precios mínimos de\r\nexportación para los citados productos.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993, de 6 de julio de\r\n1993.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase desde el 1º de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2000, los\r\nsiguientes precios mínimos de exportación definitivos para la importación\r\nde los productos que se detallan:\r\n- azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) importado por\r\ningenios azucareros nacionales para refinar en el país, U$S 300,oo\r\n(trescientos dólares de los Estado Unidos de América) la tonelada CIF.-\r\n- los demás, U$S 456,oo (cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los\r\nEstados Unidos de América) la tonelada CIF.-\r\n- azúcar refinado (item NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 456,oo\r\n(cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América)\r\nla tonelada CIF.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas la determinación del\r\nprecio de exportación a que refiere el artículo 3º del Decreto Nº\r\n315/993, de 6 de julio de 1993.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ\r\n " 
 }