{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "117" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "RENOVACION DE VIGENCIA DEL REGIMEN DE INCENTIVOS DE FUNCIONARIOS DE PLUNA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/04/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/04/1996" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 694 
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  ,"vistos" : "   Visto: los Decretos Nº 722/991 de 30 de diciembre de 1991 y 480/995 de\r\n22 de diciembre de 1995;\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 31 del Decreto Nº 722/991 al regular los\r\nderechos de los funcionarios del Ente Autónomo PLUNA estableció un plazo\r\nde noventa (90) días calendario para que los mismos optaran por acogerse a\r\nlos beneficios establecidos en los artículos 32 a 36 de la Ley Nº 16.127\r\nde 7 de agosto de 1990 o por la redistribución;\r\n\r\nII) que el artículo 1 del Decreto Nº 480/995 del 22 de diciembre de 1995,\r\nprorrogó por noventa (90) días a partir del 24 de diciembre de 1995 el\r\nplazo previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 722/991 para que los\r\nfuncionarios de PLUNA ejerciten el derecho de opción para acogerse a los\r\nbeneficios establecidos en los artículos 32 a 36 de la Ley Nº 16.127 de 7\r\nde agosto de 1990, venciendo el 23 de marzo de 1996;\r\n\r\n  Considerando: I) que el artículo 749 de la Ley de Presupuesto Nacional\r\nNº 16.736 de 5 de enero de 1996, ha incrementado el monto de los\r\nincentivos a que tienen derecho los funcionarios de Primeras Líneas\r\nUruguayas de Navegación Aérea que hubieran aceptado optar por lo dispuesto\r\nen los artículos 32 a 36 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990,\r\nconforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 16.211, de 1º de\r\noctubre de 1991;\r\n\r\nII) que ciento cuarenta (140) funcionarios se encuentran pendientes de\r\nformular la opción de redistribución o de acogerse a los incentivos\r\nestablecidos en los artículos 32 a 36 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto\r\nde 1990, y asimismo está en ejecución en el Ente, el Programa de\r\nReconversión Laboral llevado a cabo por el Fondo Multilateral de\r\nInversiones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas;\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por ciento ochenta (180) días, a partir del 23 de marzo de\r\n1996, los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 480/995 de 22\r\nde diciembre de 1995.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -\r\nRAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - CONRADO SERRENTINO - FEDERICO SLINGER -\r\nMARIO CURBELO - GUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN\r\nCHIRUCHI\r\n " 
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