{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "117" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE TURISMO. FIJACION DE VALORES DE LA COMPENSACION MAXIMA AL GRADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/04/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/04/1994" 
  ,"vistos" : "       Visto: el proyecto presentado por el Inciso 09 \"Ministerio de\r\nTurismo\" fijando nuevos valores para la \"Compensación máxima al grado\"\r\ncuyos topes establece el artículo 26º de la Ley Nº 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n\r\n     Resultando: I) que el artículo 31º de la Ley Nº 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)\r\ndel Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" para incrementar la\r\n\"Compensación máxima al grado\" con las limitaciones que el mismo indica.\r\n\r\n     II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario\r\ndel mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos\r\ny funciones contratadas.\r\n\r\n     III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al\r\ninforme conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la\r\nContaduría General de la Nación.\r\n\r\n     Considerando: que de los controles practicados por parte de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la\r\nNación surge que el referido proyecto se ajusta a la normativa\r\ncorrespondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 09\r\n\"Ministerio de Turismo\" los valores de compensación máxima al grado cuyos\r\ntopes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990 y que constan en el planillado anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que forma parte integrante de\r\neste Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1994/04/06/2\" target=\"_blank\">Nº 117/994</a> de \r\n18/03/1994.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/117-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/117-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos\r\ngenerados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/117-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a\r\nla cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero de\r\n1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente así\r\ncomo proceder en consecuencia con los créditos respectivos.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/117-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }