{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "117" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL COMITO NACIONAL DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/03/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 190 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la resolución 44/23 de 17 de noviembre de 1989, aprobada por la\r\nAsamblea General de las Naciones Unidas, por la cual se declaró el período\r\n1990 - 1999 como el Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho\r\nInternacional.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el Uruguay ha participado intensamente en las\r\nnegociaciones que se llevaron a cabo en el seno de la Asamblea General, en\r\nun proceso que culminó durante el 45 período de sesiones de este órgano,\r\ncon la aprobación del Programa de la Primera Parte del Decenio, para el\r\nperíodo 1990 - 1992;\r\n\r\n   II) Que el documento aprobado establece en su numeral 4, la \r\nconveniencia de que los Estados Partes de la Organización establezcan comités nacionales subregionales y regionales que prestasen asistencia en la puesta en práctica del Programa.\r\n\r\n   Considerando: I) Que con la creación de un Comité Nacional de \r\nseguimiento del Programa del Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional, el Uruguay estaría cumpliendo con lo dispuesto por la resolución de la Asamblea General;\r\n\r\n   II) Que, asimismo, un mecanismo de seguimiento permitirá la \r\ncanalización de la cooperación técnica que eventualmente se lograra concertar a través de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un Comité Nacional de seguimiento del Programa de las Naciones\r\nUnidas para el Derecho Internacional, integrado por representantes de los\r\nMinisterios de Relaciones Exteriores y Educación y Cultura.\r\n   Se cursarán las respectivas invitaciones a efectos de que se integren\r\nel Comité Nacional, con el carácter de miembros plenos del mismo, al Poder\r\nLegislativo, Poder Judicial, Universidad de la República (Facultad de\r\nDerecho y Ciencias Sociales) y Universidad Católica del Uruguay \"Dámaso\r\nAntonio Larrañaga\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El comité tendrá por cometido esencial asesorar a las autoridades\r\nnacionales en todo lo relativo a la aplicación del Programa del Decenio\r\nde las Naciones Unidas para el Derecho Internacional. Entre sus potestades\r\nestarán las siguientes: a) estudiar el desarrollo y evolución de la situación en la materia del Programa; b) examinar la instrumentación de las recomendaciones que las Naciones Unidas, a través de los órganos de ejecución del Decenio, realicen; c) proponer las medidas adecuadas para el logro de los fines enunciados; d) elaborar los estudios que se entiendan pertinentes sobre los capítulos temáticos del Programa; d) fomentar y coordinar las actividades que se habrán de realizar en nuestro país, en el marco del Decenio.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité podrá invitar a concurrir a las reuniones del mismo, con\r\ncarácter de observadores, a instituciones de reconocida autoridad en la\r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Presidencia y la Secretaría del Comité serán ejercidas por el\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores. El Comité funcionará en la sede de\r\neste Ministerio, el que le proporcionará el apoyo necesario para su\r\nfuncionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité se dará su propio reglamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité podrá comunicarse directamente, a través de su Presidencia,\r\ncon todos los organismos públicos y privados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité producirá un informe anual antes del 31 de diciembre de cada\r\naño, sin perjuicio del asesoramiento que le fuere requerido en cualquier momento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }