{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "117" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LOS INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LAS EMPRESAS DE\r\nOMNIBUS INTERDEPARTAMENTALES Y DE TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/03/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/03/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1002 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/117-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950, de 23 de\r\nnoviembre de 1961, que grava los ingresos por prestación de servicios de\r\nlas empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.\r\n\r\n  Resultando: I) Que Por decreto 223/980, de 18 de abril de 1980, se\r\ndictaron normas para el pago y liquidación del referido gravamen\r\nestableciendo que el importe mensual del impuesto deberá depositarse\r\nantes del día 15 (quince) del mes siguiente;\r\n\r\nII) Que por decretos 378/983, de 7 de octubre de 1983, 238/984, de 12 de\r\njunio de 1984 y 406/984, de 24 de setiembre de 1984, se establecieron\r\nsucesivas prórrogas para el pago del referido impuesto, extendiéndose los\r\nplazos respectivos para depositar el mismo a dos meses, cuatro meses y un\r\naño respectivamente;\r\n\r\nIII) Que como consecuencia de las disposiciones citadas se ha dejado de\r\npercibir el impuesto durante un extenso período del último año y los\r\ndepósitos que deberían verterse regularmente en el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay con destino a la cuenta Nº. 30.108/50 \"Inversiones\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" resultaron sensiblemente\r\ndisminuidos.\r\n\r\nConsiderando: I) La necesidad de asegurar la regularidad en los ingresos\r\ndel Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\ncon el que se atienden includibles obligaciones de los Planes de\r\nInversión y Mantenimiento a cargo de dicha Secretaría de Estado;\r\n\r\nII) Que las prórrogas dispuestas por los decretos a que se hace\r\nreferencia en el Resultando II del presente decreto, desvirtúan el\r\nalcance de la disposición legal que creó el Fondo Nacional de\r\nInversiones.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo\r\n16 de la ley 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y modificativas,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse los decretos 378/983, de 7 de octubre de 1983, 238/984, de 12\r\nde junio de 1984 y 406/984, de 24 de setiembre de 1984, que introdujeron\r\nmodificaciones en el plazo de pago del impuesto creado por el artículo 16\r\nde la ley 12.950, de 23 de noviembre de 1961.\r\n\r\n  El pago del impuesto correspondiente a los ingresos producidos a partir\r\ndel 1º de abril de 1985, deberá hacerse efectivo en los plazos indicados\r\nen el decreto 223/980, de 18 de abril de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de circulación nacional.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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