{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "117" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 401 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Paysandú por la cual\r\npropone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio\r\n1979.\r\n\r\n   Resultando: que esta ampliaciones presupuestales cuentan con la\r\naprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el\r\nAcuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 17 de enero de\r\n1980.\r\n\r\n   Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán\r\nabatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación\r\ny Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia\r\nMunicipal de Paysandú cuyos montos quedan fijados en N$ 30:964.719.29\r\n(nuevos pesos treinta millones novecientos sesenta y cuatro mil\r\nsetecientos diecinueve con 29/100), los mismos presentarán la siguiente\r\ncomposición:\r\n\r\n                         EGRESOS (en miles de N$)\r\n\r\n                                                      Vigente   Proyectado\r\n\r\nRetribuciones personales...........................  9.006.5     13.550.4\r\nBeneficios y Cargas sociales.......................  2.193.0      3.241.3\r\n                                                    ---------    ---------\r\n                 Subtotal.......................... 11.199.5     16.791.7\r\nGastos de Funcionamientos..........................  3.934.8      4.523.3\r\nInversiones........................................  5.657.4      9.649.7\r\n                                                    ----------   ---------\r\n                 TOTAL............................. 20.791.7     30.964.7\r\n\r\n                         INGRESOS (en miles de N$)\r\n\r\n                                                      Vigente   Proyectado\r\n    Impuestos:\r\n\r\nContribución Inmobiliaria Rural....................  1.960.0      3.234.0\r\nContribución Inmobiliaria Urbana...................  1.725.0      2.130.0\r\nRemates............................................  4.200.0      7.000.0\r\nPatentes de Rodados................................  2.050.0      2.700.0\r\nOtros y Recargos...................................  4.268.4      5.230.0\r\n\r\n    Tasas:\r\n\r\nDe Servicios Públicos..............................   1.680.0     2.320.0\r\nAlumbrado Público..................................     330.0       500.0\r\nSobre Higiene y Salud..............................     822.0       932.0\r\nAdministrativos....................................     468.6       684.0\r\nOtros Servicios....................................     370.0       639.5\r\nPrecios............................................     803.9     1.287.4\r\nContribución por Mejoras...........................      26.0       150.0\r\nMultas.............................................     462.0       717.5\r\n\r\n    De Origen Nacional:\r\n\r\nAfectaciones.......................................     140.0       199.0\r\nAporte Patronal al BPS.............................   1.485.8     2.241.3\r\n\r\n   Endeudamiento:\r\n\r\nPréstamo BROU .....................................               1.000.0\r\n                                                     ---------  ----------\r\n\r\n           TOTAL...................................  20.791.7    30.964.7\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión\r\nSocial, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en\r\nlos términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550, de 1º de\r\nagosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto\r\nconstitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal\r\nmunicipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,\r\ncontracciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Deberán en lo sucesivo incluirse en las modificaciones presupuestales\r\nlas correspondientes partidas para la cancelación de las deudas por\r\nindisponibles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/117-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }