Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las gestiones oportunamente promovidas por la Contaduría General
de la Nación por las que da cuenta de las obligaciones contraídas a efectos de perfeccionar los servicios prestados por su Centro de Cómputos.
Resultando: que el artículo 167 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, que faculta a la Contaduría General de la Nación a percibir reembolsos de gastos y prestaciones por los trabajos realizados en el Centro de Cómputos, establece en su parte final, que si dicho producido fuera insuficiente y se resintiera su funcionamiento el Poder Ejecutivo podrá disponer la financiación de las carencias con cargo a Rentas Generales.
Considerando: la conveniencia de acceder a la ayuda solicitada dado la utilidad y el valioso aporte que brinda a las Instituciones públicas y paraestatales el referido Servicio.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a poner a disposición de la Contaduría General de la Nación la cantidad de N$ 1:000.000.00 (un millón de nuevos pesos), que se radicará en la Cuenta "Tesoro Nacional - Cuentas Corrientes Oficiales - Contaduría General de la Nación ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 167", para atender el funcionamiento del Centro de Cómputos.
Dispónese la clausura de la cuenta abierta en el Tesoro Nacional - Cuentas Corrientes Oficiales - Contaduría General de la Nación, Centro de Cómputos, Proventos. Los fondos existentes en la misma, a la fecha del presente decreto, serán vertidos a Rentas Generales.