DEROGACION DEL DECRETO 316/024, REGLAMENTARIO DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 03/06/2025
Publicación: 10/06/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024 que regula la enseñanza terciaria privada;

   RESULTANDO: I) que por dicho Decreto se reglamenta el Decreto-Ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984, sustituyendo el Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014;

   II) que por vía reglamentaria se creó el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, estableciendo un régimen que ha permitido otorgar un reconocimiento oficial de calidad a las Instituciones Terciarias Privadas y las carreras que ofrecen así como de los títulos que expidan;

   III) que la reglamentación originaria data del año 1995 con el Decreto N° 308/995, 11 de agosto de 1995, que fue derogado por el Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014, el cual permaneció vigente hasta que el 10 de enero de 2025 entró en vigencia el nuevo Decreto N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024;

   IV) que el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada no fue oído durante la elaboración del Decreto, tomando conocimiento de él una vez aprobado;

   V) que con fecha 11 de diciembre de 2024 la Universidad de la República presentó un recurso de revocación contra el Decreto N° 316/014, de 26 de noviembre de 2024, el que fue desestimado por la Resolución dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por la Prosecretaría de la Presidencia de la República, de 17 de febrero de 2025;

   CONSIDERANDO: I) que el contenido del Decreto N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024 tiene efectos para todo el sistema de educación terciaria: en forma directa para las instituciones privadas ya autorizadas para funcionar, pero también para las nuevas instituciones que puedan crearse, las instituciones extranjeras que quieran instalarse en el país y las instituciones terciarias y universitarias de educación pública;

   II) que es de interés nacional promover un sistema de educación terciaria de calidad que considere el proceso de internacionalización y la aceleración de la creación de conocimiento; 

   III) que el multicitado Decreto fue elaborado sin el asesoramiento de la Comisión Coordinadora de la Educación prevista en el artículo 108 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 en la redacción dada por el artículo 186 la Ley N° 19.899, de 9 de julio de 2020, así como tampoco del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada;

   IV) que la Comisión Coordinadora de la Educación tiene como cometido coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas;

   V) que por su parte, el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada tiene como cometido asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación y Cultura en las solicitudes de autorización para funcionar, en las de reconocimiento de nivel académico, así como en aspectos vinculados a la temática que las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura le soliciten;

   VI) que asimismo el citado Consejo puede hacer recomendaciones y propuestas de modificaciones a la normativa vigente;

   VII) que el referido Consejo está integrado por personas de destacada trayectoria propuestos por la Universidad de la República, el Ministerio de Educación y Cultura, las instituciones universitarias privadas autorizadas para funcionar como tales, la Universidad Tecnológica y la Administración Nacional de Educación Pública, lo que lo hace un ámbito altamente capacitado y representativo;

   VIII) que del Acta N° 112/24, de 3 de diciembre de 2024 del mismo Consejo surge que el Decreto fue elaborado "sin considerar las opiniones que pudieran tener el CCETP y el equipo del AES (Área de Educación Superior)", al mismo tiempo que se resalta "la diferencia de tratamiento respecto de la aprobación del Decreto 104/014 de 26 de abril de 2014 que sustituyó el anterior decreto 308/95";

   IX) que del Acta N° 114/24, de 10 de diciembre de 2024, surge que los Consejeros que fueron propuestos por las instituciones privadas señalaron, en acuerdo con otros propuestos por la Universidad de la República, que les "hubiera gustado realizar aportes al nuevo decreto en forma previa a su dictado";

   X) que de esa misma Acta surge que la mayoría de los Consejeros, cinco de ocho, enviaron una carta al señor Ministro de Educación y Cultura, donde manifiestan su sorpresa por el proceso seguido, advierten la inadecuación de la fecha de puesta en vigencia del Decreto y solicitan "una extensión sine die del plazo";

   XI) que al mismo tiempo ese Consejo señala que, de aceptarse lo sugerido, junto al Área de Educación Superior perteneciente a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura y demás actores "se organizarían para hacer llegar su opinión y sugerencias de modificaciones y/o incorporaciones al articulado de dicho decreto";

   XII) que estas consideraciones no fueron tenidas en cuenta, manteniéndose el Decreto en su totalidad, salvo la modificación de un artículo, archivándose el expediente;

   XIII) que el recurso de revocación interpuesto por la Universidad de la República contra el mencionado Decreto, por afectarle derechos e intereses legítimos, da cuenta de la falta de acuerdo con la forma de elaboración y su contenido;

   XIV) que el Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014 contiene disposiciones adecuadas para el funcionamiento de las instituciones de enseñanza terciaria privada y las carreras que imparten; 

   XV) que el desarrollo de la educación terciaria en el país, así como el proceso de internacionalización de la educación superior en curso requieren la adecuación y aprobación de una nueva normativa para la regulación de la enseñanza terciaria privada que se elabore con transparencia, participación y rigurosidad para la consolidación y expansión del sistema de educación terciaria;

   XVI) que, de acuerdo con lo anterior, la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, sugiere proceder a la derogación del Decreto N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024, y restablecer la vigencia del Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014, hasta tanto se pueda elaborar una propuesta de actualización normativa con la participación de todos los actores involucrados en la temática;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, el Decreto-Ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984, el artículo 108 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.899, de 9 de julio de 2020, los Decretos N° 104/014, de 28 de abril de 2014, N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024, las actas del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada N° 112/24, de 3 de diciembre de 2024 y N° 114/24, de 10 de diciembre de 2024 y a lo informado por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Decreto N° 316/024, de 26 de noviembre de 2024, sus modificativos y concordantes, restableciéndose la vigencia del Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014, sus modificativos, concordantes y complementarios, reglamentario del Decreto-Ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984.

Artículo 2

   Encomiéndase al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada que, en conjunto con el Área de Educación Superior, perteneciente a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, elabore/trabaje en una propuesta de actualización de la normativa que regule el sistema de enseñanza terciaria privada.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Artículo 4

   Pase a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan corresponder.

   YAMANDÚ ORSI - JOSÉ CARLOS MAHÍA
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