OTORGAMIENTO DE COMPENSACION ESPECIAL PARA FUNCIONARIOS CIVILES DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA, SERVICIO DE CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ARMAMENTO




Promulgación: 28/03/2023
Publicación: 12/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 85.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: que por el artículo mencionado en el VISTO se crea una compensación especial para los funcionarios civiles de la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", "Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por concepto de Mayor Responsabilidad y diferencia por Categoría;

   CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la referida norma a efectos de establecer las condiciones para percibir la citada Compensación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Armada, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase en la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", "Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", una Compensación Especial para los funcionarios civiles, por concepto de Mayor Responsabilidad y por diferencia por Categoría.
   La Compensación se encuentra sujeta a la ejecución efectiva de la actividad industrial y productiva en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada, en lo pertinente a la construcción, reparación y mantenimiento de buques de la Armada Nacional, del Estado y de terceros privados.
   La misma se abonará de acuerdo a las siguientes tablas:

   - Compensación por concepto de mayor responsabilidad:

Compensación
Monto Hasta
Encargatura
$ 15.000
Responsabilidad
$ 29.000
- Compensación por diferencia por categoría:
Denominación
Numeral
Monto Desde
Monto Hasta
Peón
1/1
Peón Esp
1/2
$ 3.186,50
$ 3.186,50
Ayudante Oficial
1/3
$ 4.330,75
$ 7.517,25
Medio Oficial
1/4
$ 1.873,00
$ 9.390,25
Oficial VIII
1/5
$ 6.248,75
$ 15.639,00
Oficial VII
2/5
$ 6.248,75
$ 15.639,00
Oficial VI
3/6
$ 3.744,75
$ 19.383,75
Oficial V
4/7e
$ 12.935,75
$ 32.319,50
Oficial IV
5/7e
$ 12.935,75
$ 32.319,50
Oficial III
6/7c
$ 6.393,50
$ 38.713,00
Oficial II
7/7c
$ 6.393,50
$ 38.713,00
Oficial I
8/7c
$ 6.393,50
$ 38.713,00
Sub Jefe de Taller
9/7c
$ 6.393,50
$ 38.713,00

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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