APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 56/14. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE CERDOS DOMESTICOS PARA REPRODUCCION. DEROGACION DE LA RES. GMC N° 19/97




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 10/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 349/022 de 25/10/2022 artículo 3.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 56/14, de 15 de diciembre de 2014 en la redacción dada por la Resolución GMC N° 38/18, de 5 de septiembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución GMC N° 56/14 se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de cerdos domésticos para reproducción, derogando asimismo la Resolución GMC N° 19/97;

   II) que por la Resolución GMC N° 38/18, de 5 de septiembre de 2018, se sustituye la redacción de los artículos 12 y 14 de la Resolución antes mencionada;

   CONSIDERANDO: I) la adopción de las referidas Resoluciones, facilitará el intercambio comercial de importación de cerdos domésticos para reproducción desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 56/14, de 15 de diciembre de 2014 y la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 38/18, de 5 de septiembre de 2018;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/019 de 29/04/2019 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/019 de 29/04/2019 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/019 de 29/04/2019 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/019 de 29/04/2019 artículo 4.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - RODOLFO NIN NOVOA
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