FIJACION DEL PRECIO DE ENERGIA RELATIVO A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ENTRE UTE Y CONSUMIDORES INDUSTRIALES DE ENERGIA EOLICA




Promulgación: 11/04/2013
Publicación: 18/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 600
VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de
2012;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 promovió la
celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores
Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente
primaria la energía eólica;

II) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de
2012 encomendaron a la Dirección Nacional de Energía calcular y elevar al
Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial
deberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de
UTE.

CONSIDERANDO: I) que se dispuso un ajuste tarifario a regir desde el 1 de
febrero de 2013;

II) que la Dirección Nacional de Energía ha elevado el cálculo del ajuste
de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N°
433/012 de 28 de diciembre de 2012.

ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de
1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832
del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, y el
Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012; y lo informado por la
Dirección Nacional de Energía.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor
Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17/5/012 deberá pagar a
UTE y que regirá a partir la fecha de aprobación de este decreto, según la
siguiente tabla:

                  Consumidor     Consumidor     Consumidor    Consumidor
                  industrial     industrial     industrial    industrial
                  conectado en   conectado en   conectado en  conectado en
                  6,4-15-22 kV   31,5 kV        63 kV         150 kV
Cargo por
Energía ($ / kWh)    1,772           1,728          1,728         1,708
Cargo por
Potencia ($ / kW
máximo mensual
contratado, en
horas Punta y
Llano)              200,20           125,50         55,00         39,60
Cargo por
Potencia ($ / kW
contratado en
horas Valle)            0              9,00          8,00          5,00
Cargo de
Transición
Unitario ($ / kW)     96,6             100,5          98,6         83,4
Cargo Fijo
mensual ($ / mes)    8.980             8.980         8.980        8.980

A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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