{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "116" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LA URSEA PARA LA HABILITACION DE EQUIPOS Y ARTEFACTOS PARA EL USO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGETICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/04/05/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/04/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 599 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/116-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, y\r\nel Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la reglamentación citada establece que sólo podrán\r\ncomercializarse en el país los equipos y artefactos que consumen energía,\r\ncualquiera sea su fuente, que incluyan información normalizada de\r\naplicación nacional, referente al consumo y desempeño energético mediante\r\netiquetas o sellos de eficiencia energética, debiendo ser evaluados en su\r\nconformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética;\r\n\r\nII) que parte del equipamiento comprendido dentro de la reglamentación de\r\netiquetado de eficiencia energética que se comercializa en el país es\r\nimportado;\r\n\r\nIII) que corresponde prever una instancia de control que coadyuve al\r\nefectivo cumplimiento de la reglamentación de etiquetado energético de\r\nequipos y artefactos que consumen energía, cualquiera sea su fuente, y que\r\nsean destinados a su comercialización en el territorio nacional.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que conforme a los artículos 1, 2 y 15 de la Ley N° 17.598,\r\nde 13 de diciembre de 2002, y el artículo 15 de la Ley N° 18.597, de 21 de\r\nsetiembre de 2009, es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nEnergía y Agua (URSEA) lo relativo al uso eficiente de la energía y la\r\nfiscalización del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por las leyes N° 18.597, de 21 de\r\nsetiembre de 2009, y N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y en los\r\nDecretos Leyes N° 14.629, de 5 de enero de 1977, y N° 15.691, de 7 de\r\ndiciembre de 1984.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, informará a la Dirección Nacional de Aduanas los equipos, artefactos y vehículos (en adelante equipamiento) que se encuentran incluidos en las reglamentaciones del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, sujetos a contralor, y los que cuenten con habilitación al uso de la etiqueta de eficiencia energética. La URSEA será responsable de mantener actualizada esta información. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 346/022 de 25/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-2022/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/116-2011/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 116/011 de 23/03/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/116-2011/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/116-2011/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Aquel equipamiento incluido en el alcance de la normativa de etiquetado de eficiencia energética podrá ingresar al país, previa autorización de la URSEA, aun cuando no hubiere todavía demostrado el cumplimiento de la reglamentación, tratándose de: I) equipamiento con destino a ensayos de eficiencia energética; II) excepciones establecidas por resolución del MIEM para cada tipo de equipamiento comprendido en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 346/022 de 25/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-2022/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/116-2011/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 116/011 de 23/03/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/116-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/116-2011/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Aduanas autorizará las solicitudes de importación del equipamiento comprendido en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, referido en los artículos precedentes, previa acreditación del cumplimiento de la reglamentación respectiva. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 346/022 de 25/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-2022/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 116/011 de 23/03/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/116-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/116-2011/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La URSEA definirá los procedimientos específicos para los controles y la fiscalización del equipamiento incluido en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, pudiendo establecer plazos máximos para la comercialización minorista de los inventarios existentes de estos productos a la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la evaluación de la conformidad establecida para cada equipamiento. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 346/022 de 25/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-2022/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 116/011 de 23/03/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/116-2011/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/116-2011/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - PEDRO BUONOMO\r\n " 
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