VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a una solicitud de incorporación de
un producto al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 1.75 % a las exportaciones
efectuadas por el ítem arancelario 8419.90.90.00 registradas a partir de
la fecha de vigencia del presente Decreto.