{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "116" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/04/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/03/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/04/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 581 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/116-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: los Decretos Nº 445/002, de 15 de noviembre de 2002 y Nº 504/002, \r\nde 31 de diciembre de 2002.-\r\n\r\n  RESULTANDO: que las referidas normas determinan las condiciones en que \r\nlas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de \r\ntodas sus tasas moderadoras y la autorización para el cobro de la \r\nsobrecuota de gestión.-\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) los aumentos producidos en los medicamentos que integran la canasta de prestaciones que brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a sus afiliados.-\r\n\r\n  II) que se estima oportuno y conveniente incrementar a cuenta de futuros \r\naumentos, el valor de la sobrecuota de gestión así como el de los tickets \r\nde medicamentos.-\r\n\r\n  ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de \r\n1978.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán aumentar hasta \r\nen $ 20,oo (pesos uruguayos veinte) la sobrecuota de gestión autorizada \r\npor el Decreto Nº 504/002, de 31 de diciembre de 2002, a partir del 1º de \r\nabril de 2003, a cuenta de futuros aumentos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor de los tickets de medicamentos podrá aumentarse a partir del 1º \r\nde abril de 2003, en hasta $ 5,oo (pesos cinco) sobre los valores \r\nvigentes calculados de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº \r\n445/002, de 15 de noviembre de 2002.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas:\r\n1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de afiliaciones\r\n   individuales, adjuntando la descripción de cada una de las categorías;\r\n   b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las cuotas de\r\n   las afiliaciones parciales; d) todas las tasas moderadoras; e) la\r\n   sobrecuota por inversión así como su afectación a la gestión operativa\r\n   y f) la sobrecuota de gestión.-\r\n2) el número de: a) afiliados individuales, b) afiliados colectivos; \r\nc) beneficiarios de DISSE d) beneficiarios del Decreto Nº 373/002, de 26\r\n   de setiembre de 2002 y e) afiliados parciales.-\r\nDicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos: \r\na) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a partir de la \r\npublicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de abril de \r\n2003 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del \r\ncomunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.-\r\nTranscurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del \r\nvencimiento de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y \r\nFinanzas formule observaciones, los valores declarados entrarán en \r\nvigencia.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/116-2003/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de lo precedentemente establecido imposibilitará la \r\ncomunicación mensual al Banco de Previsión Social del valor de la cuota \r\nmutual por beneficiario, que éste debe abonar a las Instituciones de \r\nAsistencia Médica Colectiva prestadoras de servicios; sin perjuicio de \r\nlas sanciones que pudieran corresponder, previstas por la Ley Nº 10.940, \r\nde 19 de setiembre de 1947 y por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de \r\n2000 y sus modificativas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Conjuntamente con la comunicación prevista en el artículo 3º las \r\nInstituciones deberán presentar los certificados exigidos por el artículo \r\n17º del Decreto Nº 301/987, de 23 de junio de 1987.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - CONRADO BONILLA\r\n\r\n\r\n " 
 }