{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "116" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/04/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/03/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/04/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 756 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios\r\nAgrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n  Resultando: la mencionada Dirección General a través de la Dirección de\r\nServicios Agrícolas ha comenzado a prestar el Servicio de Saneamiento y\r\nMultiplicación de Materiales Cítricos, solicitando la aprobación de las\r\ntarifas por la prestación del mencionado servicio así como para la venta\r\nde los rótulos oficiales para el material producido;\r\n\r\n  Considerando: conveniente, en consecuencia, proceder a la fijación de\r\nlas tarifas en la forma solicitada;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo preceptuado por el Art. 700\r\nde la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes tarifas por el Servicio de Saneamiento y\r\nMultiplicación de Materiales Cítricos que presta la Dirección General de\r\nServicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a\r\ntravés de la Dirección de Servicios de Protección Agrícola:\r\n\r\nA) Servicio de saneamiento cuarentenario de materiales\r\n   introducidos al país. Por introducción:              $ 10.000\r\nB) Servicio de saneamiento de materiales\r\n   nacionales Por clon.:                                $  6.000\r\n\r\nPodrá exonerarse del pago de los saneamientos detallados anteriormente,\r\ncuando se trate de materiales nacionales o extranjeros introducidos por\r\nel Programa Nacional de Certificación de Materiales Cítricos de\r\nPropagación.\r\n\r\nC) Servicio de saneamiento y multiplicacion de yemas, por unidad:\r\n\r\nYemas Fundación:                                        $ 36,00\r\nYemas Certificada de Premultiplicación:                 $  2,50\r\nYemas Certificadas:                                     $  1,20\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse los siguientes precios de venta de los rótulos oficiales para\r\nmaterial producido:\r\n\r\nA) Yemas Fundación, Certificada de Premultiplicación y\r\n   Certificada Cada 100 yemas:                                  $ 3,00\r\n\r\nB) Plantas Certificadas. Por planta:                            $ 0,60\r\n\r\nC) Plantines Certificados. Cada 50 plantines:                   $ 3,00\r\n\r\nD) Semillas Certificadas. Por quilogramo:                       $ 3,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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