FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 756
  Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

  Resultando: la mencionada Dirección General a través de la Dirección de
Servicios Agrícolas ha comenzado a prestar el Servicio de Saneamiento y
Multiplicación de Materiales Cítricos, solicitando la aprobación de las
tarifas por la prestación del mencionado servicio así como para la venta
de los rótulos oficiales para el material producido;

  Considerando: conveniente, en consecuencia, proceder a la fijación de
las tarifas en la forma solicitada;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo preceptuado por el Art. 700
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas por el Servicio de Saneamiento y
Multiplicación de Materiales Cítricos que presta la Dirección General de
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de la Dirección de Servicios de Protección Agrícola:

A) Servicio de saneamiento cuarentenario de materiales
   introducidos al país. Por introducción:              $ 10.000
B) Servicio de saneamiento de materiales
   nacionales Por clon.:                                $  6.000

Podrá exonerarse del pago de los saneamientos detallados anteriormente,
cuando se trate de materiales nacionales o extranjeros introducidos por
el Programa Nacional de Certificación de Materiales Cítricos de
Propagación.

C) Servicio de saneamiento y multiplicacion de yemas, por unidad:

Yemas Fundación:                                        $ 36,00
Yemas Certificada de Premultiplicación:                 $  2,50
Yemas Certificadas:                                     $  1,20

Artículo 2

    Fíjanse los siguientes precios de venta de los rótulos oficiales para
material producido:

A) Yemas Fundación, Certificada de Premultiplicación y
   Certificada Cada 100 yemas:                                  $ 3,00

B) Plantas Certificadas. Por planta:                            $ 0,60

C) Plantines Certificados. Cada 50 plantines:                   $ 3,00

D) Semillas Certificadas. Por quilogramo:                       $ 3,00

Artículo 3

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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