Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Resultando: la mencionada Dirección General a través de la Dirección de
Servicios Agrícolas ha comenzado a prestar el Servicio de Saneamiento y
Multiplicación de Materiales Cítricos, solicitando la aprobación de las
tarifas por la prestación del mencionado servicio así como para la venta
de los rótulos oficiales para el material producido;
Considerando: conveniente, en consecuencia, proceder a la fijación de
las tarifas en la forma solicitada;
Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo preceptuado por el Art. 700
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tarifas por el Servicio de Saneamiento y
Multiplicación de Materiales Cítricos que presta la Dirección General de
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de la Dirección de Servicios de Protección Agrícola:
A) Servicio de saneamiento cuarentenario de materiales
introducidos al país. Por introducción: $ 10.000
B) Servicio de saneamiento de materiales
nacionales Por clon.: $ 6.000
Podrá exonerarse del pago de los saneamientos detallados anteriormente,
cuando se trate de materiales nacionales o extranjeros introducidos por
el Programa Nacional de Certificación de Materiales Cítricos de
Propagación.
C) Servicio de saneamiento y multiplicacion de yemas, por unidad:
Yemas Fundación: $ 36,00
Yemas Certificada de Premultiplicación: $ 2,50
Yemas Certificadas: $ 1,20
Fíjanse los siguientes precios de venta de los rótulos oficiales para
material producido:
A) Yemas Fundación, Certificada de Premultiplicación y
Certificada Cada 100 yemas: $ 3,00
B) Plantas Certificadas. Por planta: $ 0,60
C) Plantines Certificados. Cada 50 plantines: $ 3,00
D) Semillas Certificadas. Por quilogramo: $ 3,00