Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a ordenar el régimen
tarifario y sistema de descuentos y bonificaciones que las empresas
concesionarias de servicios de transporte colectivo de personas en
automotores en líneas regulares nacionales e internacionales otorgan a los
diversos usuarios.
Resultando: Que el artículo 2 literal A) del Decreto Nº 14/983 de 12 de
enero de 1983, sanciona con 150 U.R. la violación del régimen tarifario
vigente.
Considerando: I) Que existen procedimientos establecidos por normas
legales y reglamentarias, así como prácticas impuestas por hábitos
comerciales que es necesario ordenar a efectos de dar al régimen tarifario
la coherencia y permanencia necesaria para que no se produzcan
distorsiones.
II) Que asimismo resulta conveniente establecer normas básicas que
regulen la materia evitando de esta manera que las empresas concesionarias
apliquen tarifas o procedimientos no autorizados.
Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/993 de 03/03/1993 artículo 1.