TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 03/03/1993
Publicación: 18/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 artículo 2.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a ordenar el régimen
tarifario y sistema de descuentos y bonificaciones que las empresas
concesionarias de servicios de transporte colectivo de personas en
automotores en líneas regulares nacionales e internacionales otorgan a los
diversos usuarios.

   Resultando: Que el artículo 2 literal A) del Decreto Nº 14/983 de 12 de
enero de 1983, sanciona con 150 U.R. la violación del régimen tarifario
vigente.

   Considerando: I) Que existen procedimientos establecidos por normas
legales y reglamentarias, así como prácticas impuestas por hábitos
comerciales que es necesario ordenar a efectos de dar al régimen tarifario
la coherencia y permanencia necesaria para que no se produzcan
distorsiones.

   II) Que asimismo resulta conveniente establecer normas básicas que
regulen la materia evitando de esta manera que las empresas concesionarias
apliquen tarifas o procedimientos no autorizados.

   Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte.

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/993 de 03/03/1993 artículo 1.
Referencias al artículo

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