{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "116" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TASA GLOBAL ARANCELARIA - RECARGO MINIMO 10%\r\n- NOMENCLATURA ARANCELARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/05/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 300 
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  ,"vistos" : "     Visto: estos antecedentes por los cuales la firma Enrique E. Buero\r\nHarley solicita exoneración del pago de la Tasa Global Arancelaria,\r\nincluido el recargo mínimo del 10% y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)\r\ncorrespondientes a la importación de un producto denominado \"Sustituto\r\nLácteo Cooperación\".\r\n\r\n    Resultando: I) Que el referido producto es un sustituto de la leche,\r\ndestinado a la alimentación de terneros;\r\n\r\nII) Que el decreto 63/989 de 20 de febrero de 1989, exoneró del pago del\r\nImpuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Tasa Global Arancelaria -incluido\r\nel recargo mínimo del 10%- a las importaciones de un conjunto de alimentos\r\npara animales,arribados al país y desaduanados antes del 30 de setiembre\r\nde 1989, entre los que se encontraba el \"Sustituto Lácteo\" referido:\r\n\r\nIII) Que por decreto 450/989 de 27 de setiembre de 1989, se extendió el\r\nplazo previsto en el artículo 2º del decreto antes citado, hasta el día 15\r\nde noviembre de 1989.\r\n\r\n    Considerando: I) Que se mantienen las circunstancias que justificaron\r\nel dictado de los decretos de 2O de febrero y 27 de setiembre de 1989, en\r\nlo referente al déficit forrajero provocado por la continuidad de las\r\ncondiciones climáticas adversas, lo que redundó a su vez en un déficit\r\nalimentario de importancia especialmente para los terneros;\r\n\r\nII) Que la Junta Nacional de la Leche y la Dirección de Programación y\r\nPolítica Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\nexpresan su opinión favorable al otorgamiento de los beneficios\r\nsolicitados;\r\n\r\nIII) Que por lo expresado. se considera conveniente prorrogar nuevamente\r\nla vigencia del decreto 63/989. exclusivamente para el producto denominado\r\n\"Sustituto Lácteo Cooperación\".hasta el día 31 de diciembre de 1990.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería. Agricultura y\r\nPesca y la Asesoría Económico - Financiera del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n                            El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese exclusivamente para el producto denominado \"Sustituto Lácteo\r\nCooperación\" comprendido en el NADI 23.07.02.00, hasta el 31 de diciembre\r\nde 1990, el plazo establecido por el artículo 2 del decreto 63/989 de 20\r\nde febrero de 1989 (que fuera prorrogado por el decreto 450/989 de 27 de\r\nsetiembre de 1989).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/116-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - LUIS BARRIOS TASSANO - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA\r\n " 
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