Visto: estos antecedentes por los cuales la firma Enrique E. Buero
Harley solicita exoneración del pago de la Tasa Global Arancelaria,
incluido el recargo mínimo del 10% y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondientes a la importación de un producto denominado "Sustituto
Lácteo Cooperación".
Resultando: I) Que el referido producto es un sustituto de la leche,
destinado a la alimentación de terneros;
II) Que el decreto 63/989 de 20 de febrero de 1989, exoneró del pago del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Tasa Global Arancelaria -incluido
el recargo mínimo del 10%- a las importaciones de un conjunto de alimentos
para animales,arribados al país y desaduanados antes del 30 de setiembre
de 1989, entre los que se encontraba el "Sustituto Lácteo" referido:
III) Que por decreto 450/989 de 27 de setiembre de 1989, se extendió el
plazo previsto en el artículo 2º del decreto antes citado, hasta el día 15
de noviembre de 1989.
Considerando: I) Que se mantienen las circunstancias que justificaron
el dictado de los decretos de 2O de febrero y 27 de setiembre de 1989, en
lo referente al déficit forrajero provocado por la continuidad de las
condiciones climáticas adversas, lo que redundó a su vez en un déficit
alimentario de importancia especialmente para los terneros;
II) Que la Junta Nacional de la Leche y la Dirección de Programación y
Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
expresan su opinión favorable al otorgamiento de los beneficios
solicitados;
III) Que por lo expresado. se considera conveniente prorrogar nuevamente
la vigencia del decreto 63/989. exclusivamente para el producto denominado
"Sustituto Lácteo Cooperación".hasta el día 31 de diciembre de 1990.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería. Agricultura y
Pesca y la Asesoría Económico - Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese exclusivamente para el producto denominado "Sustituto Lácteo
Cooperación" comprendido en el NADI 23.07.02.00, hasta el 31 de diciembre
de 1990, el plazo establecido por el artículo 2 del decreto 63/989 de 20
de febrero de 1989 (que fuera prorrogado por el decreto 450/989 de 27 de
setiembre de 1989).