CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO 39. PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACION Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO
TELEVISION DEL INTERIOR
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntanse con carácter general los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, de los trabajadores, comprendidos en el Grupo N° 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Televisión del Interior", en un 14% (catorce por ciento) con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.