REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/03/1987
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 213
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 Derogada/o, 9 Derogada/o, 10 Derogada/o, 11 
Derogada/o, 12 Derogada/o, 13 Derogada/o, 14 Derogada/o, 15 Derogada/o, 16 Derogada/o, 17 Derogada/o, 18 Derogada/o, 19 Derogada/o, 20 Derogada/o, 21 Derogada/o, 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o y 25 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El organismo dentro de un plazo de 10 días, deberá dictar la resolución
correspondiente, comunicándola a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

 Vencido dicho plazo sin que haya existido pronunciamiento de la
Administración, el funcionario deberá presentarse ante la Oficina Nacional
del Servicio Civil con copia del escrito inicial donde conste fecha de
entrada en el organismo de origen, acreditando el transcurso de los plazos
del presente artículo sin pronunciamiento expreso de la Administración.

 La Oficina Nacional del Servicio Civil estudiará las razones expuestas,
asesorando al organismo, en consecuencia, quien resolverá en un plazo de
30 días desde la recepción del expediente.
 Para el caso denegatorio, previa notificación al funcionario, el
organismo deberá informar a la Oficina Nacional del Servicio Civil
fundamentando las razones que motivarán tal decisión, dentro de un plazo
de 10 días.
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