REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/03/1987
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 213
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 Derogada/o, 9 Derogada/o, 10 Derogada/o, 11 
Derogada/o, 12 Derogada/o, 13 Derogada/o, 14 Derogada/o, 15 Derogada/o, 16 Derogada/o, 17 Derogada/o, 18 Derogada/o, 19 Derogada/o, 20 Derogada/o, 21 Derogada/o, 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o y 25 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 Cuando se realice la redistribución, el cargo o función contratada y su
dotación deberán ser suprimidos en la repartición de origen, habilitándose
en la de destino. Las Contadurías de los organismos de destino deberán
incluir al funcionario redistribuido en la respectiva planilla
presupuestal en un término no mayor de 60 días a partir de la aprobación
del acto administrativo de incorporación.

 A tales fines, solicitarán a las Contadurías Centrales de los organismos
de origen certificados de sueldos de los respectivos funcionarios.

 Hasta la oportunidad en que se produzca la inclusión del funcionario
redistribuido en la planilla presupuestal de destino, el organismo de
origen deberá continuar sirviendo la retribución y compensaciones como si
estuviera prestando servicios en el mismo.
Ayuda