REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/03/1987
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 213
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 Derogada/o, 9 Derogada/o, 10 Derogada/o, 11 
Derogada/o, 12 Derogada/o, 13 Derogada/o, 14 Derogada/o, 15 Derogada/o, 16 Derogada/o, 17 Derogada/o, 18 Derogada/o, 19 Derogada/o, 20 Derogada/o, 21 Derogada/o, 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o y 25 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 Definidos el escalafón, serie y grado en la forma establecida en los
artículos precedentes, si de acuerdo con las retribuciones percibidas
resulta un porcentaje de compensación al grado, mayor que el máximo
previsto por el artículo 50 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, el
excedente se considerará compensación a la persona y se irá absorbiendo en
ocasión de cambios en la Tabla de Sueldos o en los futuros ascensos. En
forma similar se procederá en los organismos que no aplican la Tabla
establecida en dicha ley, en los futuros ascensos.
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