Los jerarcas de los incisos de la Administración Central a efectos de una
adecuada utilización de sus recursos humanos, redistribuirán los
funcionarios entre sus dependencias en forma previa a la aplicación del
régimen de distribución que se reglamenta por el presente Decreto.
La redistribución interna será conforme con lo dispuesto por el artículo
92 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el artículo 307 de la ley
13.737 de 9 de enero de 1969.